SGAE EN PONTEVEDRA: OTRA SENTENCIA (MÁS) QUE ANULA UN VIDEO POR ILEGAL

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La imagen pública de la SGAE (la entidad española que gestiona derechos de autor) cae en picado. Es lógico. Cada vez más gente la identifica por su voracidad recaudatoria: Ellos se consideran como una entidad sin ánimo de lucro, pero los demás no lo tienen muy claro, incluso el actual Ministro de Cultura César Antonio Molina dice que "La SGAE tiene que defender los intereses de sus asociados como lo hace cualquier otra empresa de carácter privado". Y realmente es así como la gente cree que actúa: Como una empresa de carácter privado, sin vínculos sociales y poco transparente: el ejemplo de lo que no debe ser la empresa del siglo XXI.


A la SGAE le pierde las formas, y cierto tipo de discurso con doble sentido, en el que es fácil encontrar contradicciones.

En otras ocasiones eligen ser las víctimas de una conspiración y apelan al Defensor del pueblo. Eso es lo que les ha parecido, que eran injustamente maltratados, cuando todos los medios de comunicación se hacían eco de una resolución de la Agencia de Protección de Datos que condena a la SGAE a pagar 60.000 € por grabar en una boda sin permiso (a escondidas), es decir, por el tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento del afectado, con la finalidad de demostrar que se usa música de la SGAE en un lugar donde la gente menea el esqueleto desenfadadamente con la esperanza de que todo quede en familia y no haya un detective lujurioso cámara en mano, detrás de alguna planta de plástico.

En ese mismo expediente, la SGAE presenta un escrito de alegaciones diciendo que ellos no tienen nada que ver con el vídeo (aunque lleve un logo suyo y se utilice por su abogado). Después y a raíz de la profusión de noticias sobre la sanción deciden sacar pecho con una nota de prensa en la que dan a entender que no es ilegal grabar a escondidas en una boda, y que la gente se escandaliza por cualquier cosa.

Quizás en esta ocasión como en muchas otras se equivoca la SGAE: "la aportación de una grabación subrepticia, realizada sin el consentimiento de los que en ella aparecen reflejados, durante el trascurso de la celebración social íntima o familiar, en actitudes festivas y desinhibidas, afecta de lleno al ámbito de la intimidad, y no puede resultar justificada por la protección de otro derecho, - el derecho de reproducción exclusiva de los autores-, que encuentra vías menos lesivas para su acreditación".

El texto destacado en negrita no es de una sentencia aislada, ni tampoco ha de ignorarse por su antigüedad. Es del 29 Mayo de este año, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. El juez acaba su análisis expulsando el vídeo del procedimiento por considerarlo una prueba ilegal: "La vulneración de la intimidad, en el caso analizado, por no superar el juicio de necesidad, no resulta proporcionada. En conclusión, la prueba aportada por la demandante, en las concretas circunstancias en que se ha producido, constituye una prueba ilegal y debe ser expulsada del proceso".

Tampoco es la primera vez que lo hace, ni es el único juzgado que así lo entiende, ese mismo juzgado recuerda que ya se ha pronunciado en alguna otra ocasión sobre el tema de las grabaciones a escondidas: "Sobre la aportación de grabaciones de la clase indicada, este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en alguna ocasión anterior, por lo que cumple reproducir la misma argumentación, aplicable al supuesto litigioso. Es conocido que dicha cuestión ha sido abordada por otros juzgados de esta jurisdicción especializada, - puede verse en este sentido la sentencia del Juzgado de Sevilla de 3 de abril de 2006 - habiéndose apreciado la vulneración del derecho a la intimidad, y por ende, la ilicitud de la prueba".

Así pues, en este caso la SGAE debe reconocer que no está siguiendo el camino más correcto, y debe aceptar que sean noticia una vez más, por poner demasiado alto el listón de lo que es admisible para cobrar los derechos de autor que protegen. ¿Qué pasaría si los novios de está boda en Pontevedra presentasen una denuncia en la Agencia de Protección de Datos?.

Quién quiera saber algo más sobre esta sentencia puede escribirnos a turismodepontevedra@gmail.com

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