Los porteros (controladores de acceso) de pubs, discotecas... tendrán que colgar de su solapa a partir del día 1 de julio una tarjeta que los habilita a trabajar como tales. La habilitación se consigue después de pasar una prueba, un exámen consistente en un control de conocimientos tipo test de 50 preguntas con cuatro opciones cada una. Una traducción de un texto del gallego al castellano. Y una prueba psicológica que será también tipo test.
Para inscribirse en esta prueba hay de plazo hasta el 27 de este mes.
Ya hubo exámenes en junio del año pasado en los que se aprobó a 120 personas.
El próximo exámen quizás sean a principios de marzo. Pero antes hay que estar inscritos.
La convocatoria de las pruebas puede leerse en el siguiente enlace:
http://www.xunta.es/dog/Dog2011.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/5289bd404a9cb15dc125780f00722878/$FILE/00400D011P119.PDF
Las bases de las pruebas y el modelo de solicitud en la que aparece la documentación que hay que adjuntar se puede encontrar en este enlace (ojo! porque la tasa a pagar no es la misma que la del año pasado):
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/0007bf15de978e0cc125771100681e3a/$FILE/07800D001P006.PDF
y si se quiere conocer el Decreto 8/2010 que regula la función del controlador de acceso también pongo enlace y un resumen de la normativa.
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/031116cdc34bd66ec12576c0005d3a1f/$FILE/02400D002P006.PDF
Los que quieran ir adelantando algo con el temario puede descargarse desde aquí (ojo! porque está sin actualizar, falta incluir las novedades de la ley del tabaco y de la ley del alcohol de Galicia)
Una solución para los locales de hostelería que quieran cumplir la ley antitabaco y ofrecer un espacio a sus clientes fumadores es la de crear un club de fumadores. Legal?: sí. Todos lo pueden hacer?: veremos los matices a continuación.
Qué dice la ley?. La disposición adicional novena de la Ley 24/2010 (ley que modifica la anterior normativa antitabaco) regula los clubes privados de fumadores del siguiente modo: "A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores."
Por lo tanto y resumiendo, el club de fumadores ha de tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades la comercialización o compraventa de productos consumibles: Tenemos pues que crear una asociación que no podrá sacar pasta de la venta de cervezas o bocadillos. Se podrán fumar en su sede social siempre que en la misma sólo esten presentes las personas socias. Además, nunca podrán entrar en ellas los menores de edad.
Cómo se crea una asociación?. Darle una lectura en profundidad a la ley 1/2002 (de derecho de asociación) va a servir de mucha ayuda (pinchar aquí para verla). En líneas generales deberán al menos ponerse de acuerdo tres personas, redactar un acta fundacional (el contenido del acta fundacional aparece en el artículo 6 de la Ley de asociaciones), redactar unos estatutos (el contenido de los estatutos aparece en el artículo 7 de la Ley de asociaciones) , y presentar papeles en el registro de asociaciones (solicitud de inscripción: en Galicia se cubre este modelo, dos ejemplares de los estatutos firmados por los socios fundadores, dos ejemplares del acta fundacional también firmada, copias de los DNI y pago de tasas).
Bien. Una vez creada la asociación Club de Fumadores "X", habrá que ver una cosa bastante importante. Dónde está ubicada su sede social?
1) Es un local independiente de cualquier negocio de hostelería?. Ok. No va a pasar nada. Un camarero podrá dejar en la puerta los pedidos, o los socios se lo llevarán puesto como un take away.
2) Un negocio hostelero habilita/cede/subarrienda un espacio de su establecimiento como sede del club de fumadores?. Con Sanidad no habrá ningún problema siempre que las entradas sean independientes y no tengan comunicación interna. Pero que pasaría si para acceder al club de fumadores hay que pasar por dentro del local de hostelería, o hay comunicación interna? Al menos existe una cafetería en Ourense que funciona con este sistema, pego el vídeo...
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y la pregunta es si esto se puede hacer. Desde luego chapó para los dueños de la cafetería Xesteira que en vez declararse objetores han buscado rápidos como centellas una solución a la ley del tabaco, y ya tenían hecha la asociación el día de la entrada en vigor de la normativa. Sé que la solución no agrada a los inspectores de sanidad, no obstante se mueve en una amplia zona gris que habrá que ir aclarando quizás con alegaciones/recursos a algún acta solicitando el cierre de esta zona dentro de la cafetería. Recordemos que la ley prohibe fumar en cafeterías, restaurantes, bares, etc... pero también lo permite hacer en los club de fumadores y esta solución podría ser una medida salomónica. Lo más cauteloso es que se haga una solicitud a Sanidad planteando el proyecto forzando una respuesta, y si esta es denegatoria recurrirla en la siguiente instancia administrativa. La actitud más arriesgada y en la que se asume el riesgo de la sanción administrativa es la de abrir el club de fumadores, y luego recurrir el posible expediente sancionador.
Es imprescindible haga lo que se haga que esta zona esté señalizada como una zona privada (y bien aislada por supuesto). No pueden acceder a ella ni empleados ni menores y sólo está permitido que lo hagan los socios del club, por lo tanto habrá que inscribir a los que entren en un registro y facilitarles un carné identificativo. Es una medida respetuosa con el cliente no fumador, con menores y trabajadores de hostelería.
En Vigo existe otro establecimiento que ha optado por esta solución. De ambos casos mantendré información actualizada en esta entrada. A los establecimientos que tengan que hacer obras para llegar a esta solución de situar el club de fumadores dentro del negocio de hostelería, se les recomienda que esperen primero a conocer que decisión toman las autoridades sanitarias respecto a los locales que ya tienen una zona bien aislada sin necesidad de acondicionarla, y que están optando por situar en ella a la sede de la asociación de fumadores. Hay que recordar que además, cualquier obra de acondicionamiento de un local público requerirá de una licencia municipal autorizándola.
y 3) La sede social tiene dentro una zona de cafetería (sólo para socios) que no la explota directamente la asociación sino que lo hace un empresario de hostelería. Imaginemos que el empresario es además socio del club de fumadores. Sería esto suficiente para que se pueda fumar en la cafetería? En este caso habría que pelearlo mucho. La administración podría echar mano del artículo 7 de la ley antitabaco en donde se establece en qué zonas se prohibe fumar, y utilizar un par de apartados de este artículo... lugar de trabajo, zona en que se degustan alimentos...
Para acabar: se puede fumar en las asociaciones gastronómicas? si lo que se quiere saber es si una empresa de hostelería puede ser sede de una asociación gastronómica y permitir por ello fumar en el establecimiento todo parece indicar que no. Si hablamos de una reunión de amigos que se juntan para fumar, beber y comer no debería existir ninguna prohibición si todos están de acuerdo en que se fume.
Ninguno de los apartados del artículo 7 del texto, donde se recogen los espacios en los que está prohibido el consumo de tabaco, menciona el veto al humo en este tipo de asociaciones. La única referencia se podría ver en la letra 'x', en la que se establece la imposibilidad de fumar «en espacios cerrados de uso público o colectivo». Si este apartado del artículo 7 en su referencia a espacios cerrados de uso colectivo se aplicara para espacios de titularidad privada, la ley prohibiría fumar en una casa cuando se invita a los amigos a tomar unos vinos. Y no parece que el legislador quisiera llegar a tanto.
En el País Vasco por ejemplo, donde son tradicionales las sociedades gastronómicas o 'txokos', el Gobierno autonómico parece haber tomado una decisión definitiva tras varios meses de intenso debate sobre la normativa autonómica que desarrollará de la ley estatal, permitiendo que en estas entidades, formadas por aficionados a la cocina, se pueda fumar, salvo que la junta directiva o los socios decidan lo contrario o que se tenga contratado algún camarero. Una medida que ha puesto a temblar a los hosteleros vascos temiéndose una futura e intensa competencia desleal debido a la prohibición de fumar en sus locales y a la permisividad con los txokos.
Actualización: En el suplemento Estela del Faro de Vigo (9/1/2011) aparece un artículo sobre los clubes de fumadores (páginas 10 y 11). Pinchar Aquí para verlo.
Actualización: Interesante artículo en el Xornal sobre el Xesteira de ourense que abrió el club de fumadores dentro del local. Puede leerse entero pinchando aquí. A destacar... "Están en la primera planta, aislados completamente del resto de salas, pero con una amplitud que supera la de cualquier cafetería media". "El espacio está dotado de un sistema de aspiración y ventilación que, junto a su superficie, permite comprobar que lo que en un principio podría pensarse, que es un lugar lleno de humo y con ceniceros llenos de colillas ,no es sino una cafetería al uso, aunque con alguna particularidad". "(Sobre el servicio de camareros...) sus funciones no son las mismas que realiza un camarero normal, pone el café y da opción a elegir pincho que, junto a las consumiciones, coloca en una bandeja marrón de plástico que el propio socio debe transportar a la sala cerrada donde se puede fumar". "Debe cubrir las fichas de los nuevos clientes y llevar un registro exhaustivo del pago de cuotas, una cantidad simbólica de 1 euro al año". "José Carlos (el socio nº 1) muestra orgulloso su carné de socio".
Además y algo que se agradece, el encargado del local Carlos Ramón Cid se toma el tema con una filosofía que me gusta. "Su puesto no lo ha convertido en un ariete contra el Gobierno Zapatero, por ni mencionar, ni menciona a la ministra Pajín, sencillamente reivindica su derecho a fumar. Reconoce que se han puesto en contacto con él muchos medios de tendencia conservadora y que han aprovechado para “cargar duramente contra Zapatero” para renglón seguido manifestar: “Yo no me meto en política, he estado en Andalucía mucho tiempo y ahora en Galicia y ningún problema”.“Nunca pensé que llegáramos a tener tanto éxito. Y cumpliendo la ley, porque para eso está”.
Como decía el anuncio de Pirelli... la potencia sin control no sirve para nada... pues aquí lo mismo. Quemar energías sin estrategia no sirve. Se merecen continuar y que sanidad les dé el visto bueno. Si la Xunta les advirtiese que no cumplen con la ley antitabaco tienen argumentos y un trabajo de base muy bien hecho, que les permitirá una defensa bastante dura y con posibilidades de que les salga bien. Esto para mí es innovar.
Actualización 14/01/11: Los hosteleros de Palma de Mallorca proponen hacer club de fumadores separadods de los negocios de hostelería con entrada independiente, pero con un ventanuco por donde pasar los pedidos. Sanidad dice que habrá que ver caso por caso aunque la Ministra se equivoca cuando dice que la ley no es interpretable. Todos las leyes son interpretables.

MÁS SOBRE LA LEY ANTITABACO: RESUMEN DE LA NORMATIVA Y DESCARGA DE CARTELES pinchando aquí.
La modificación de ley antitabaco se ha aprobado el pasado 21 de diciembre y entrará en vigor el próximo 2 de enero con la prohibición total de fumar en los establecimientos de hostelería. Se acaba de este modo con un largo culebrón de un año en el que el peso de la oposición al endurecimiento de la ley antitabaco lo ha volcado el sector hostelero en su asociación nacional Fehr que no ha sabido dar a conocer sus propuestas (ver su web pinchando aquí). Un seguimiento de los argumentos de la hostelería y sus campañas en contra de la modificación de la ley se puede seguir en este enlace: http://www.fehr.es/folletos/tabaco-dossier.html.
La hostelería solicitaba en el último tramo de la aprobación de la normativa que se permitiese habilitar un 30% de la superficie de los locales para crear espacios para fumadores en donde no pudiesen entrar camareros y un retraso en la entrada en vigor de la norma.
El Gobierno no ha considerado estas opciones y ha aprobado finalmente la cuarta ley sanitaria de la UE en la que se prohibe fumar totalmente en los establecimientos de hostelería (Irlanda, Reino Unido y Chipre son los otros tres países con prohibición total). Se ha centrado en los acertados motivos de salud pública y de protección de la salud de los trabajadores de hostelería.
Se le puede achacar sin embargo que ha modificado la ley sin un debate con datos rigurosos sobre el verdadero impacto económico de la nueva redacción de la norma en el sector de la restauración. No ha querido ver este problema (muy importante en el especial momento de crisis) y ni siquiera entrar a debatirlo, lo que hubiese ayudado a consensuar la aplicación gradual de la normativa y las ayudas a otorgar a aquellos establecimientos que han habilitado espacios de fumadores en cumplimiento de la Ley 28/2005 (sobre todo restaurantes) gastando el dinero en unas obras que no servirán para nada en tan poco tiempo, y proponer soluciones para los negocios que estarán más expuestos a las pérdidas económicas (sobre todo café bares de menos de 100 m2). El ministerio de Sanidad manejaba como propio dos estudios económicos relacionados con el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo que a pesar del nombre no es un organismo público y que no prevén una pérdida de ingresos en la hostelería por la modificación de la Ley antitabaco (ver aquí y aquí). Ambos son muy cuestionados por un estudio crítico del profesor Juan Carlos Collado (pinchar aquí) y opuestos en resultados al del Instituto de Estudios Económicos que a pesar del nombre tampoco es un organismo público (ver aquí el informe).
RESUMEN
El texto de la ley 28/2005 con las modificaciones destacadas en rojo puede leerse pinchando aquí. El texto publicado en el BOE (Ley 42/2010) sólo con las partes que se modifican pinchando aquí.
A modo de resumen:
A partir del 2 de eneros se prohíbe fumar en todos los establecimientos hosteleros cerrados: Se puede fumar al aire libre (terrazas, patios, etc.… ). A efectos de esta ley, y en el ámbito de la hostelería, se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.
También se prohibe fumar en hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en las zonas mencionadas al aire libre. No obstante podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos. 2. Estar señalizadas con carteles permanentes 3. Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición 4. Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencias.
Aunque se prohíbe fumar, se permite la venta a través de máquinas expendedoras (con los permisos y requisitos que exige el Comisionado para el Mercado de Tabaco). Además, se permite que todos los establecimientos vendan sueltos y en mano cigarros y cigarritos de capa natural (puros y puritos), cuya venta antes estaba prohibida en los establecimientos menores de 100 m2. Las máquinas deberán incluir en su frontal en castellano y gallego, una advertencia sobre los perjuicios del tabaco en la salud, y sobre la prohibición de venta a menores de 18 años.
Sobre los club de fumadores, de los que tanto se habló a lo largo del año pensando que podrían los bares reconvertirse en este tipo de organizaciones: Se ha cerrado esa puerta porque los clubs de fumadores tienen que tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, y no tener dentro de su actividad la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles, aunque no parece que pueda evitarse que paralelamente a algún negocio de hostelería nazca una asociación de fumadores.
Finalmente en el texto legal se excluye la posibilidad de cualquiere compensación para los negocios que hayan habilitado zonas de fumadores.
Sanciones: Por no informar de la prohibición de fumar debidamente mediante carteles. Entre 30 y 600 euros. Por permitir fumar en el establecimiento hostelero. Desde los 601 hasta los 10.000 euros.
CARTELES
Obligatorio poner carteles de prohibido fumar en la entrada de los locales. Si se vende tabaco se habrá de utilizar también el de prohibida la venta a menores en el frontal de la máquina expendedora. Pego el enlace al sitio de descarga del cartel de Prohibido Fumar de la Xunta de Galicia.
DESCARGAR CARTEL PROHIBIDO FUMAR HORIZONTAL PINCHANDO AQUÍ
Actualización 1 de enero de 2010: Cómo sois muchos los que estáis accediendo a esta noticia y sois de fuera de Galicia, os pego el enlace a los carteles del Ministerio de Sanidad que podéis utilizar para señalizar las zonas en donde está prohibido fumar. PINCHAR AQUÍ.
Actualización 2 de enero de 2010: Una cosilla encontrada hoy en internet: Información del Ministerio de Sanidad sobre la reforma de la Ley del Tabaco.
MÁS SOBRE LA LEY ANTITABACO. CÓMO SE CREA UN CLUB DE FUMADORES pinchando aquí.
La Secretaria Xeral de Turismo que aún tiene en stand by la nueva Ley de Turismo, presentó la pasada semana el borrador de dos nuevos Decretos para la hostelería gallega. Como los dos están en su fase inicial y se espera algún cambio en su contenido después de que se presenten las correspondientes observaciones del sector turístico, no entraré por ahora en su contendio salvo para señalar la importancia de esta nueva normativa, que regulará por un lado, los apartamentos y viviendas turísticas (tratadas en muchas ocasiones como competencia desleal por el sector hotelero) y por el otro el régimen de los precios y las reservas en los establecimeintos turísticos: Una norma que cubre vacios y reunifica esta materia, y que servirá para regular uno de los principales campos de batalla entre los clientes y la hostelería.
Se puede acceder al borrador de ambos Decreto siguiendo este enlace:
http://www.sxturismo.org/ga/sxturismo/index.php?mod=des&idc=292
Los compromisos del empresario hostelero con los productos, los protocolos de trabajo y las personas (empleados y clientes) forman un acta fundacional que habría que poner por escrito en el momento que alguien se aventure a montar un negocio de hostelería. Nadie tendría el mismo manual. El discurso, el contrato que cada uno redacta debe ser tan personal como auténtico. Poníamos por aquí como ejemplo de esos pactos constitucionales el discurso del Mugaritz. Sin embargo, para los que empiezan, para los que van poco a poco, los más despistados, o los que siguen al pie de la letra la premisa de Franklin D. Roosevelt "Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender cómo se hace.", pueden echar mano de guías más o menos sencillas sobre buenas prácticas y sacar sus conclusiones. Aquí tres ejemplos. El código deontológico de los hosteleros de Lleida. Una guía de buenas prácticas de la asociación hostelera de Córdoba, y una segunda de la Federación Española de Hostelería (aquí el resumen en 10 pasos). Sobre temas más específicos: buenas prácticas medioambientales, prevención de riesgos, medidas higiénico sanitarias.

No los veo muy coordinados a Carmen Pardo, Secretaria Xeral para o Turimo, y Roberto Varela, responsable de la Conselleria de Cultura en donde está integrado el departamento de Turismo. O quizás desconocían el "fenómeno" furancho lo suficiente como para dejar que se malinterpretaran sus palabras.
El caso es que Carmen Pardo en la presentación que hizo este lunes de la nueva Ley de turismo anunció que no daba encajado a los furanchos en la clasificación de las empresas de restauración, y que se merecían estar fuera de esta normativa. "Los furanchos que quieran continuar con su actividad deberán acogerse a una de estas tres modalidades (restaurantes-cafetería-bar). De lo contrario, «la actividad será declarada como competencia desleal, por lo que podría ser expedientada». En relación a los furanchos, Carmen Pardo argumentó que «carece de sentido dar cobertura legal a algo que es alegal»." Ver Noticia.
El Conselleiro de Cultura ha suavizado las palabras de Carmen Pardo defendiendo a los furanchos por ser un hito cultural singular: "Los furanchos forman parte de la cultura de Galicia y por eso, «seguiraos habendo, e así o desexo, porque eu son do Salnés e teño unha especial predilección por eles»." Ver Noticia aquí y aquí.
Parece que de este modo y entre confusiones y desmentidos, se vuelve a la situación anterior al 2008, en la que estos establecimientos estaban en una tierra de nadie donde todo estaba permitido, y los Concellos se sacaban ordenanzas de la manga sin orden ni concierto.
Entiendo la postura de Carmen Pardo de despachar un tema tan incómodo llevandolo al efímero terreno de las inspecciones. Pero se equivoca cuando lamenta que no se pueda legalizar lo alegal, porque ese es precisamente el trabajo que esperamos de los políticos: El del esfuerzo de poner letra, puntos y comas donde hay un problema grave de competencia desleal por la libre interpretación que algunos hacen de lo que es un furancho (ver por ejemplo este caso escandaloso de furancho claramente ilegal). No estoy en contra de los furanchos. Sí de los que practican el furtivismo hostelero. Conozco mucho simpático que se disfraza de enxebre, se remonta a los irmandiños para hablar de la cultura del furancho, y luego te ofrece el garaje para hacer la comunión del niño. ¿Qué problema habrá para poner por escrito qué rayos es un furancho?
Cuando todo dependía de las inspecciones me acuerdo que nadie quería inspeccionar, y se pasaban la pelota unos a los otros. Sanidad a Turismo, Turismo a los Concellos, y los Concellos pensaban en los votos.
Habrá que desandar el camino recorrido y volver a preguntarse quién es el organismo competente para cerrar un restaurante de tapadillo que va de furancho, y a qué sanciones se arriesga su titular.
Mientras tanto y como dice esta noticia, los furancheiros se escarallan de risa. Construyen su cultura ancestral año a año, viendo como algo tiene que cambiar para que todo siga igual.
La ley de Turismo gallega de 2008 cambió en febrero (ver página 13 y ss.) para adaptarse
Esta reforma, de la que ya hemos hablado por aquí, aportó importantes cambios en la tramitación del alta en turismo de los establecimientos de hostelería.
Por ejemplo, se eliminaron las autorizaciones previas de la Consellería de Turismo para el ejercicio de las diferentes actividades contempladas en la ley gallega del sector (a excepción de los campings). Se sustituyeron estas autorizaciones por declaraciones responsables de los titulares de
Otra de las grandes novedades es la desaparición de la (ya sin mucho sentido) obligación de sellar las listas de precios (aunque esto no elimina el deber de tener los precios a la vista del cliente).
Aprovechando que la Ley entró en el taller para modificar estos aspectos técnicos, la Xunta retocó a su gusto unas cuantas cosas más.
Hoy presentaba la Consellería de Cultura e Turismo el borrador que incorporá todas las nuevas modificaciones a la Ley de Turismo. Ver noticias aquí y aquí. Se abre un periodo de alegaciones pero no se esperan grandes cambios a lo que proponen Roberto Varela y Carmen Pardo.
Además de las mencionadas novedades de adaptación a la Directiva Bolkestein, la Xunta cambia lo siguiente:
1) Se recuperan las categorías de pensión y hostal (podrán llamarse hostal las pensiones de tres estrellas).
2) Se potencia a los hoteles balneario, hoteles talaso, hoteles apartamentos y posadas, citándolos expresamente en la Ley de Turismo sin derivar su única mención a normativas de desarrollo, como estaba pasando actualmente.
3) Se necesitarán 20 decretos para desarrollar la nueva ley de turismo modificada, entre ellos uno nueva dedicada al turismo rural con una nueva ordenación de las categorías.
4) Se elimina la mención a los furanchos que introdujo la anterior normativa volviendo a ponerlos en una peligrosa situación de alegalidad, si no se lleva a cabo una rigurosa tarea de inspección y sancionadora.
5) Se renuncia a potenciar una marca de calidad turística propia, apostando por las ya implantadas a nivel nacional y con un amplio recorrido como la Q de calidad.
6) Se amplía (antes 12) el número de miembros del Consello Galego de Turismo a veinticinco para dar cabida al amplio abanico de sectores turísticos.
7) Se reestructuran también las infracciones y sanciones.
8) Se menciona la zonificación de Galicia en geodestinos turísticos, con independiencia de si estas zonas abarcan territorios de provincias diferentes, con el fin de mejorar la oferta turística gallega, la eficiencia del gasto público en promoción y la participación empresarial.
De todo esto prometo ir hablando en los próximos meses.
Actualización: Enlace a la propuesta de la nueva Ley de Turismo. Este es un borrador. Hay un mes de plazo de alegaciones que se acaba el próximo 24 de junio.
http://sxturismo.net/ga/upload/dx/des/3764-a-Modificacion_Lei14-2008_Turismo_Galicia.pdf
Comparar con la todavía vigente que es esta:
http://sxturismo.net/ga/upload/dx/des/3735-a-DOG_20081219_NUM_246_LeiTurismo.pdfYa hemos presentado en el blog (puede verse aquí) un resumen de la nueva normativa que obliga a los porteros gallegos que trabajan en los locales de ocio nocturno a tener una habilitación de la Xunta. Para obtenerla hay que superar unas pruebas. Para apuntarse a las primeras pruebas el plazo acaba el próximo 25 de Mayo. ¿Cómo hay que hacer apuntarse y en qué consistirán esas pruebas?. Lo explico a continuación (pinchar dos veces seguidas en la presentación para ver mejor el texto):
Sobre control de acceso (porteros) en general.
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/031116cdc34bd66ec12576c0005d3a1f/$FILE/02400D002P006.PDF
Bases generales de las pruebas de habilitación.
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/0007bf15de978e0cc125771100681e3a/$FILE/07800D001P006.PDF
Convocatoria
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/134902686a9e5cd3c12577190068817b/$FILE/08400D001P007.PDF
Carné de controlador de acceso
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/2ff2a6b96b6eb9e5c1257721004fe833/$FILE/09000D001P007.PDF
Curso optativo de la Agencia Galega de Seguridade para preparar las pruebas
http://www.xunta.es/dog/Dog2010.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/134902686a9e5cd3c12577190068817b/$FILE/08400D010P050.PDF
Página de la Agencia Galega de Seguridade Pública, en donde se van a celebrar los éxamenes y el curso preparatorio.
http://agasp.xunta.es/
Lo habíamos anunciado en esta entrada. Avisabamos de la nueva normativa para porteros de establecimientos públicos (ahora ya en vigor), que obligará a los trabajadores que realicen funciones de control de acceso en los locales de hostelería (sobre todo de ocio nocturno), a tener una habilitación de la Xunta de Galicia. Para tener esta autorización habrá que superar unas pruebas y sumar unos requisitos sobre antecedentes penales, conocimiento del gallego, etc... Más información en la presentación que ponemos abajo que resume el Decreto recién aprobado. Ver la norma completa pinchando aquí.
Unos apuntes sobre el Derecho de Admisión en Galicia. He escuchado muchas veces que el Derecho de Admisión no existe en Galicia. No es cierto. Existe por aplicación de la normativa estatal. Además, el reciente Decreto sobre el control de acceso para establecimientos públicos (en estos días le dedicaré un post), que regula los requisitos que deben cumplir los porteros, y las funciones que desarrollan, fija como una tarea que les corresponde llevar a cabo, la de hacer cumplir el Derecho de Admisión, lo que refuerza con esta mención el uso de este derecho en Galicia. En la presentación que pego abajo también hay un ejemplo de un cartel mediante el que se hace uso de la reserva del Derecho de Admisión. Los requisitos que figuran en estos carteles y que impiden el acceso a los locales deben ser objetivos y no discriminatorios. En el caso de que se quiera usar un requisito sobre el que exista alguna duda sobre su objetividad, se recomienda solicitar la conformidad de la Dirección Xeral de Emerxencia e Interior.
Tenía ganas de hacer una presentación sobre el tema de los horarios. Es un asunto que muchos empresarios no tienen claro, y motivo de enfrentamiento no sólo entre vecinos y negocios de ocio nocturno, sino que también entre distintas Administraciones.
En los últimos días han salido muchas noticias sobre este tema en la prensa de Vigo. La policía local denuncia, y la Xunta sanciona (aunque algunas veces no se pongan muy de acuerdo en el quién es quién de las competencias). Las multas suelen ser económicas, y los vecinos exigen que se cierren locales por este motivo.
El problema es bastante enrevesado. Detrás de todo esto hay mucho despistado con su licencia, la costumbre de salir cada vez más tarde a pasarlo bien, falta de insonorización en locales y viviendas, aforos repletos, competencia desleal, ruido en las calles, fiestas patronales, vecinos cabreados, botellón, negocios incompatibles, cafeterías que quieren serlo de 24 horas y administraciones perezosas o enfrentadas. También tablaos flamencos en Lugo...
Para consultar alguna duda sobre el horario de vuestro negocio podéis escribir a turismodepontevedra@gmail.com
Legislación para consultar: La de horarios de Galicia. La de Espectáculos Públicos autonómica. Y la de Seguridad Ciudadana.
Estos días ando algo apurado de tiempo por lo que no puedo actualizar todo lo que me gustaría el blog. Espero solucionar los problemas caseros este fin de semana.
Hoy os dejo una de esas novedades legislativas (y menuda racha: tabaco, control de acceso, ley de turismo...) que inciden de forma importante sobre el sector de la hostelería. No está aprobado, el texto está sujeto a modificaciones, pero conlleva nuevas normas de juego en cuanto a la venta de alcohol y acceso de menores a locales de ocio nocturno. Y sobre todo parece que... (la redacción empleada es algo confusa), se prohibirán las promociones en hostelería del tipo 2X1, barra libre, hora feliz, etc...
Actualmente en Galicia se podía vender alcohol a jóvenes de entre 16 y 18 años si la graduación de la bebida no superaba los 18º. También se permitía legalmente el acceso de las personas de estas edades a negocios tipo pub o discoteca, aunque muchos locales por desconocimiento, o conscientemente mediante el derecho de acceso, prohibían la entrada a menores de 18 años. Ver ley de Galicia sobre drogas, y la normativa de espectáculos públicos de 1982.
Con el nuevo decreto que pego abajo, la Administración prohibe el consumo de alcohol a menores de 18 años con independencia de la graduación de la bebida, prohibe también de raíz la entrada de menores de 18 a locales de ocio nocturno, y prohibe (aunque con un artículo de redacción confusa - el nº 13) los comentados 2X1, happy hour, barra libre, tarifas planas... en todo tipo de negocios de hostelería, y aunque estos actos de promoción sólo se puedan dirigir a mayores de edad.
Otra de las novedades importantes aunque no afecta a la hostelería directamente, es la prohibición de venta de alcohol de 22 horas a 09, en establecimientos que no estén autorizados para su consumo en el propio local. Una restricción pensada para tiendas de 24 horas y gasolineras.
Lo que se echa en falta es una regulación del botellón, unas bases que sirvan a los ayuntamientos de marco común para los que quieran regular este fenómeno o para los que no tengan ninguna Ordenanza publicada. La Consellería ha ido a lo más fácil que es regular la prevención del consumo de alcohol, dejando al margen el problema del botellón y la presencia de menores en ellos.
Aunque personalmente no estoy a favor de hacerlo desaparecer, considero que no se puede dejar el tema del botellón exclusivamente en manos de los concellos, que al final hacen tantas normativas diferentes como ayuntamientos hay en Galicia. Ver las ordenanzas antibotellón que conozco de Pontevedra: Pontevedra ciudad, Sanxenxo y Vigo (Bop págs. 22 a 27), en la que cada uno tiene su estilo y su manera de ver el problema.
Para saber más: Web con la normativa autonómica comparada sobre el consumo y venta de alcohol a menores pinchando aquí.
Y una noticia sobre este tema en hosteleríadigital, en la que habla Juan Silva, presidente de los hosteleros gallegos:
P- El texto que se va a plantear en el Gobierno y luego en el Parlamento tiene prevista su entrada en vigor a partir del mes de mayo o junio. ¿Cómo afectará a los locales de hostelería de Galicia la prohibición del ‘dos por uno’ o la ‘happy hour?
R- En un principio, afecta directamente a la libertad comercial. Se puede vender en toda España promocionando tu producto al precio que consideres oportuno y, aquí no se va a poder. De momento es un borrador. Mantuvimos una reunión con la Consejera de Salud y la Directora General de Salud Pública de Galicia y queremos aportar detalles y alguna propuesta al borrador, para ver si se pueden incorporar o incluso retirar el texto.
P- ¿En qué línea irán las aportaciones de la hostelería gallega?
R- Creo que es complicada la prohibición de una forma de promoción, ya que por un lado se nos dice que los botellones vienen porque las bebidas son caras en los locales y por el otro lado se nos prohíbe la promoción. Es un tema contradictorio. Por otra parte, las administraciones locales buscan zonas para ubicar el botellón y que no moleste a los vecinos, sin controlar a los menores y, por el otro, a nosotros nos dicen que no podemos vender más barato para no perjudicar la salud de los jóvenes.
P- De todos modos, podrán permitirse precios más asequibles en los bares, como por ejemplo: en lugar de dar por una cantidad concreta de dinero dos copas, cobrar la mitad por cada una de ellas, ¿no?
R- Bueno, no sé si también prohibirán los precios baratos. De momento, lo bueno es que hubo un talante dialogante en la reunión. A ver cómo se desarrolla el resto.
P- Dice la Xunta que los Ayuntamientos pidieron esta ley para disponer de una base legal para sus actuaciones y regulaciones en el ámbito municipal, tanto ante los bares como ante el botellón. ¿Qué opinan de que les coloquen a ustedes al mismo nivel que el fenómeno del botellón?
R- La verdad es que no lo entiendo. Lo que se habló con la Consejera es quién controla la venta de alcohol a los menores. En los locales, no de ahora, sino de hace años, no se sirve alcohol a menores de edad. Ahora nos encontramos que parece que en el botellón nadie controla este aspecto y en nuestros locales no dejarán que vendamos libremente ni tan sólo a los mayores de edad. Es una contradicción total.
Por fin! La Consellería de Cultura e Turismo acaba de recupera la vieja página web de
Hay otras muy buenas páginas para consultar la normativa turística gallega, y que sirven para completar la anterior.
El objetivo de la Directiva europea 2006/123/CE (que recibe el nombre de Bolkestein de su impulsor) es crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y su libre circulación (se pueden seguir algunos argumentos en contra por aquí). Se concretan las medidas a tomar, en la simplificación de los procedimientos administrativos, eliminando la mayoría de las autorizaciones previas obligatorias, mejorando el sistema de ventilla única y promoviendo la tramitación electrónica.
En lo que respecta a turismo, al ser una materia de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, serán estas las que vayan introduciendo los cambios legislativos para incorporar lo dispuesto en la directiva.
En la currada web de poraquí, se puede ver como las diferentes autonomías van recogiendo en su legislación turística los cambios de adaptación a esta normativa europea.
Los cambios propuestos para la Ley de Turismo de Galicia los pego abajo. Con carácter general consisten en la eliminación de las autorizaciones previas de la Consellería de Turismo para el ejercicio de las diferentes actividades contempladas en la ley gallega del sector, a excepción de los campings para los que se sigue manteniendo. Estas autorizaciones administrativas de turismo serán sustituidas por declaraciones responsables de los titulares de
Otra de las grandes novedades es la desaparición de la (ya sin mucho sentido) obligación de sellar las listas de precios (aunque esto no elimina el deber de tener los precios a la vista del cliente).
Se mantienen no obstante la tramitación en los Concellos de la licencia de apertura (aunque existe la voluntad de recortar trámites para permitir sacar licencias Express sin esperar años y años y años).
En los próximos meses empezaran a llegar los cambios refrescantes que permitirán agilizar trámites administrativos y evitar papelos, pero con un periodo de mucha inseguridad jurídica debido a los lógicos problemas de interpretación de las normas recién nacidas.
La Once, en colaboración con la Fehr, acaba de sacar una campaña para reivindicar la entrada de Perros Guía en hoteles y restaurantes, y dar a conocer a unos animales especialmente cualificados para ayudar a las personas con un amplio abanico de habilidades: recoger cosas del suelo, tirar de las sillas de ruedas, apagar/encender luces, marcar números de teléfono para emergencia, abrir/cerrar cajones y puertas...
Muchas veces se ven en los medios de comunicación noticias como esta, por que los encargados de los establecimientos públicos no saben cómo actuar cuando una persona ciega quiere entrar en sus locales con su perro adiestrado.
La ley prohibe de forma clara las actuaciones en las que se prohibe el paso de Perros Guía a lugares públicos. En la actualidad, como consecuencia de la asunción de competencias en materia de asistencia y servicios sociales por las distintas Comunidades Autónomas, éstas fueron promulgando su propia normativa en la que se reconoce el derecho de acceso de las personas usuarias de Perro Guía a los lugares y espacios públicos o de uso público.
La Once en su página http://perrosguia.once.es/ tiene bastante información sobre este tema, y toda la normativa por Comunidades Autónomas.
Es la ley gallega 10/2003 la que regula el derecho de los usuarios de los Perros de Asistencia, siendo pionera en equiparar los Perros Guías para ciegos, a los Perros de Servicio para otros discapacitados físicos.
Según esta normativa: el Perro de Asistencia habrá de ser identificado en todo momento con un distintivo oficial. Deberá llevar collar, correa y en caso de los Perros Guía un arnés. El derecho de acceso, deambulación y permanencia deberá llevarse a cabo con la constante permanencia del Perro de Asistencia al lado de su dueño, sin gasto alguno para su usuario ni otorgamiento de garantías.
El estrés es uno de los principales riesgos laborales de los trabajadores de hostelería. La importancia que se le da es cero, siendo sin embargo uno de los factores que da más explicaciones sobre los problemas que tiene el sector.
El hecho de que la mayoría de los accidentes de trabajo sean leves (pequeños cortes y quemaduras, torceduras...), y la gestión organizativa tradicional de las empresas de hostelería (en su mayoría pymes familiares), ocasiona que se infravalore la prevención, y que no se asuma un concepto de la salud laboral que trasciende más allá de los riesgos físicos.
Sin embargo, cuando observamos con atención, lo que se ve en la hostelería gallega es un modelo de trabajo en continuo desgaste provocado por el estrés, tapado por una silenciosa apariencia de normalidad, que evita que se busquen soluciones ni siquiera a largo plazo.
Es curioso como a pesar de ser las horas extras en hostelería el estresor más frecuente señalado por sus trabajadores, no es el que más estrés provoca o el que más influye negativamente. Este dato lo repesco de un riguroso estudio de la "Unidade de Psicoloxía do Consumidor e Usuario" de la Universidad de Compostela, y que no tengo ningún inconveniente en pasar al que me lo pida.
Los trabajadores que experimentan mayores niveles de estrés, los que más se sienten desbordados, son las que tienen una mayor sensación de pérdida de apoyo, sensación que engloba estresores relacionados con el ambiente laboral (compañeros de trabajo desmotivados) y el papel de liderazgo de los supervisores (inadecuado y errático).
Esto se debe, y es mi opinión, a que las horas extras se han asumido como un mal enquistado, estructural y de difícil solución en hostelería, y muchos currantes están dispuestos a asumirlas para no perder el trabajo. Se acepta en un escenario ideal intercambiar las horas extras por su precio justo. Pero es más habitual esperar que este plus de esfuerzo con el que se cubre las necesidades de la empresa, aporte un reconocimiento posterior que siempre tarda en llegar.
Así, si con el tiempo lo que los trabajadores de hostelería se encuentran como pago de sus horas extras es la falta de flexibilidad a situaciones personales, de oportunidades para progresar (ah! esa formación que nunca se deja hacer en horas de trabajo...), e incluso se impone por parte de sus superiores la realización de trabajos aburridos o desmotivadores que no correspondan con la categoría o la experiencia adquirida, alejándolos de la toma de decisiones importantes sin tener en cuenta sus opiniones, el clima laboral se ira enrareciendo (un mes tras otro mes tras otro...) hasta explotar en las narices como una bomba retardada dando lugar a noticias como esta de aquí.
Para acabar y como yo no lo podría decir mejor, voy a utilizar las palabras finales del estudio al que hago referencia más arriba.
Y dice: "Las empresas de hostelería (...) deben tener en cuenta que aspectos muchas veces irrelevantes para los directivos pueden tener mucho significado para los empleados. Por eso resulta importante tener en cuenta a opinión de los trabajadores en el momento de tomar ciertas decisiones y propiciar situaciones de diálogo para conocer sus demandas y necesidades. Proporcionando autonomía en la toma de decisiones de los trabajadores los dotamos de un mayor nivel de autoeficacia, promoviendo una cultura organizacional de apoyo a los mismos.
Al mismo tiempo, también sería adecuadado diseñar los puestos de trabajo con actividades significativas para sus ocupantes, proporcionando formación para garantizar la competencia de los trabajadores y permitiendo que participen en el establecimiento de los objetivos de la empresa con el fin de conseguir un mayor nivel de compromiso. Dentro de su plan de acción deberían implementar medidas para propiciar un clima laboral adecuado y motivar a los empleados con estrategias tales como: dar bonos por cumplimiento de actividades al mejor empleado del mes, incentivar a los empleados por medio de ascensos laborales de acuerdo a las capacidades y destrezas individuales, promover aumentos salariales cada cierto período de tiempo para mantener satisfechos a los trabajadores etc. Por ejemplo, el exceso de horas de trabajo y horas extras que se efectúan en el sector deberían ser adecuadamente remuneradas y, en caso de no ser posible, deberían ser compensadas con tiempo libre u otras ventajas"
La Xunta ya maneja un borrador de Decreto para regular la actividad de control de acceso (porteros) a espectáculos públicos. Se puede ver todo el catálogo de actividades a las que afecta esta nueva normativa pinchando aquí. El mencionado Decreto se asemeja y mucho al de Madrid, por lo que a falta de que la Xunta suba el suyo a la web, bastará con leer el de esta otra Comunidad para saber por donde van los tiros.
Tenía algo abandonado este apartado de los tapper jurídicos. Para los que no sepan de que van, son respuestas rápidas a dudas sobre legislación de hostelería y turismo, puestas aquí por escrito, todo sea dicho, salvo mejor opinión que seguro que la habrá.
En esta entrada respondo a la cuestión de si es obligatorio ponerse guantes para trabajar en una cocina.
El marco legal no menciona el uso de guantes como obligatorio, sin embargo su utilización, sobre todo de látex, es una práctica frecuente en todo el circuito alimentario. En algunos casos responde a una necesidad real de protección de la piel del trabajador, pero en otros se utiliza con la creencia errónea de que así se mejora la higiene en la manipulación de los alimentos.
Tanto es así que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria distribuyó el año pasado una circular informativa negando falsas creencias sobre el uso de los guantes, y recomendando sólo su utilización cuando las características del trabajador o del trabajo lo requieran, recalcando que los guantes no mejoran la higiene (todo lo contrato, pueden provocar reacciones alérgicas en personas sensibilizadas al látex incluso aunque el alimento haya sido cocinado) siendo lo más adecuado la manipulación de los alimentos directamente con las manos, y lavar éstas cada vez que sea necesario.
El que tenga interés en conocer la Circular a la que hago referencia más arriba puede pedirmela en el correo turismodepontevedra@gmail.com
Me parece poco transparente. Como cliente no me gusta que me pongan un precio en el menú que luego aumenta por arte de magia un 7%.
Hay algunos que lo indican al final de la carta, en una letra más pequeña, con un escueto "iva 7%". Menos mal.
Pero lo correcto es indicar los precios completos. Así aparece en la normativa de consumo que tiene una incidencia directa en los precios de los establecimientos turísticos, y debe cumplirse por encima de lo que señale la legislación autonómica. Art. 60.2.b) RDL 1/2007.
"En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo,..." O sea, el precio de cada producto o de los menús tiene que ser global, llevando incluido el Iva. No es válida la fórmula de poner el importe de este impuesto por separado al pie de la lista de precios, o peor aún, hacerlo desaparecer sin que sepamos nada de él, hasta que aparece dándonos un corte de mangas en la factura.
"ACLARACIÓN: Esta entrada tenía una foto del blog de un furancho en Vilaboa http://furanchovilaboa.blogspot.com/ que ha sido retirada a petición de su autor. En esa foto aparecía una mesa llena de marisco que el responsable del blog enlazado señala como una mesa servida para una cena privada. Este post hace referencia a los furanchos en general, y en él nunca se ha dicho que en el furancho que aparece en las imagenes del blog enlazado se esté celebrando una boda. El que escribe este blog de turismodepontevedra no tiene ningún restaurante, pero entiende que los furanchos sin la actual autorización de la Xunta son una competencia desleal para los restaurantes."
Había un tiempo en el que siendo pequeño, te sentaban debajo de una viña y comías un bocadillo de tortilla o empanada que se llevaba hecha de casa, por que algún vecino vaciaba los barriles de su bodega familiar para poder usarlos en la nueva cosecha, y vendía el vino excedente muy barato. Se aprovechaba ese acontecimiento para montar una fiesta de amigos, y entre todos se hacía una merendola en la que cada cual aportaba algo, y al furancheiro o loureiro (que avisaba del vaciado poniendo una rama de laurel colgado en la puerta de la bodega) le tocaba poner el vino, que generalmente era muy alabado, al estar hecho con el mimo de una cosecha cuyo fin era consumirse en la propia casa en la que se hacía.
Pero la cultura del furancho no es inmutable por mucho que digan los propietarios de estos establecimientos, que están convencidos que defienden una actividad pura, ancestral, y si les dejas se remontan a la época de los irmandiños o confunden las canciones de A Roda con romances medievales. La mayoría lamentablemente lo único que hacen es dedicarse a una actividad que el paso del tiempo ha convertido en furtivismo hostelero.
Y cuales son los motivos?
Principalmente el grave problema de excedentes que acusó el sector vitivinícola con el descenso del consumo de vino a comienzos de los años ochenta. La única vía para sobrevivir en un escenario de menor consumo y creciente competencia fue romper con el modelo inicial de elaboradoras en masa para poder acometer una mayor selección de la materia prima (recuperación de variedades autóctonas), una elaboración más cuidada (renovación del instrumental enológico), y una entrada en mercados de gama media y alta a través de marcas de calidad y del abandono de la comercialización a granel.
Esto supuso que una gran marea de vino sobrante llenase los furanchos. Muchos cosecheros no dieron un impulso a sus bodegas, y los ingresos de la venta de vino los disfrazaron de una falsa tradición furancheira y los empezaron a engordar con una tortillita por aquí y un poco de marisco por allá. En este esclarecedor artículo de La Voz un furancheiro se confiesa víctima de este juego de economía sumergida que ha podido sostener hasta la jubilación, aunque en muchos otros furanchos hay una segunda generación dispuesta a coger el relevo llevando la situación al límite.
Los empresarios de hostelería de la provincia de Pontevedra (la gran afectada por tanto furancho), lleva desde el 90 con este problema encima de la mesa sin saber como resolverlo. Pero nunca le ha dolido tanto como en los últimos años, lo que quizás apunta a que este sector, gran refugio de autónomos no profesionales, ha tocado fondo, y empieza a vivir una reconversión silenciosa atacada por las mordidas del furtivismo: desde habitaciones de alquiler clandestinas hasta los bistró playeros.
Pero sin duda los grandes culpables de que el problema de los furanchos se haya ido de las manos han sido los políticos cazavotos. Si desde la Xunta (especialmente Sanidad) miraban para otro lado y no se controlaba el desmadre (cuanto me gustaría ver fotos de bodas en furanchos!), muchos Concellos sin embargo le echaron un par y empezaron a hacer caja dando permisos chapuzeros. Por ejemplo: El Concello de Redondela en el 2007 otorgaba una autorización en Cedeira para vender ¡atención! 8.700 litros de vino. ¿Cómo es posible que 8.700 litros sean el excedente de una cosecha para consumo propio?. O esa otra (también por supuesto en Redondela) de permitir acompañar el vino con "productos alimenticios de sencilla elaboración propia" una frase tan fácil de entender que muchos furancheiros la tradujeron como "podemos servir lo que se pueda coger con la mano o un palillo, y no necesite cuchillo ni tenedor". Y un dos tres responda otra vez: tortilla!, lomo, chorizo, oreja, jamón, fiambre, pimientos, conservas, chinchos, churrasco, nécoras, mejillones, tetilla, empanada de chocos, empanada de bonito, empanada de pollo, empanada de berberechos...
La Xunta llegó tarde e intentó corregir el rumbo. En el 2008, veinte años después que como dice el tango no son nada, sacó la "ordenación de establecimientos de restauración denominados furanchos".
Qué es en esta normativa un furancho?. Lo que fue toda la vida: "se consideran furanchos aquellas bodegas en las que su actividad principal sea la de suministrar mediante precio el vino excedente del consumo propio que procede de sus viñedos".
Se somete a los furanchos a la legislación de turismo con el deber de estar registrados, tener un seguro, listas de precios, hojas de reclamaciones, placa identificativa... En cuanto a los locales han de estar ventilados, bien iluminados, permitir el acceso a personas con discapacidad... Existe además la obligación de servir el vino desde el barril no pudiendo elaborar productos alimenticios (con la opinión en contra de algún iluminado) aunque si servirlos, siempre que estén perfectamente etiquetados y documentados. Hay más: declaración de viñas y producción anual, obligación de facturar y autorización del Concello.
La actividad de furancho no podrá realizarse todo el año. Existe una orden de desarrollo (esta de aquí) que dice: "se establece con carácter general el comienzo de la temporada anual de funcionamiento de los furanchos el 1 de diciembre y su finalización el 30 de junio." "El período de apertura de los furanchos no podrá ser superior a los tres meses y, en todo caso, estará
comprendido en la temporada de funcionamiento (que va del 1 de diciembre al 30 de junio)."Los/las titulares de los furanchos harán constar en la solicitud el período de funcionamiento pretendido y deberán presentar informe favorable del ayuntamiento correspondiente."
Ahora las cosas están de este modo. Bajo esta normativa 200 furanchos ya tienen licencia turística. ¿Pero... tantos en menos de un año?. Sí. Por que la norma de furanchos tiene sus cosas buenas y sus cosas malas.
Las buenas: Que regulariza una actividad que existe, diferente a otras actividades de hostelería. Con sus peculiaridades. A la que se le puede sacar mucho partido y con mucho gancho turístico. En internet no es difícil encontrar alguna página que habla de furanchos y algún otro que se apunta a conocerlos.
Problemas: Turismo pide que para legalizarse, los furanchos aporten las autorizaciones de los Concellos para empezar la actividad. Se supone que esta autorización municipal es un importante filtro del control de que el furancho no va a realizar una actividad de hostelería tipo tasca o bar, y que además cumple con una serie de requisitos mínimos de higiene (que tengan unos baños entre otras cosas). Pero estas autorizaciones se dan como churros por cuatro duros y el control es mínimo.
Una vez que Turismo recibe los cuatro papeles que se piden (incluida la autorización municipal), la licencia que depende de ellos (la turística), se da ¡por silencio administrativo! si no se resuelve en seis meses. Algo inaúdito por que a un restaurante si no le resuelven en tres meses tiene desestimada su solicitud.
Y una vez que el Concello venda la autorización, y en turismo se registren cuatro papeles... ¿quién controla que no des comidas o que te pases de las fechas correctas?, ¿Existe algún régimen sancionador?, ¿Dónde está Sanidad?, O trabajo. O hacienda. El control es nulo.
Los furanchos lo saben, y desde los periodicos se pitorrean: dicen que están en proceso de legalizarse... que en casos excepcionales pueden ampliar su licencia en verano... que quieren un pacto de no agresión... etc... Y mientras tanto siguen dando mordidas a un sector que no está para soportar una competencia desleal que juega tan sucio.
En VigoGastronómico Mercedes González escribía hace muy poco un interesante artículo sobre los furanchos. Recomiendo leerlo. Y comparto su última reflexión.
"Dende aquí, o meu apoio aos furancheiros que manteñen a súa orixe, o que realmente é o espírito dun furancho, e agardo que se pechen tugurios ilegais que lonxe están do que naceu coma furancho, estes mellor non frecuentalos."
