TAPPER JURÍDICO 11: ¿QUÉ DEMONIOS ES EL "MENÚ DEL DÍA"?

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¿De donde sale esto del menú del día? La historia viene de antiguo, pero hoy en día el "Menú del día" no existe en los restaurantes. Está kaput en el diccionario oficial. Jurídicamente se lo cargaron hace tiempo, aunque resiste y sigue vigente en la calle como una expresión popular, lo que puede ocasionar más de un malentendido.

"Menú del día 12,5 €" puede leerse en un cartel de un nuevo restaurante en Vigo. Entramos, elegimos entre los primeros y segundos que canta el camarero, y al final y a traición aparece un postre (macedonia de frutas) que eleva la factura casi un 50%. ¿pero qué incluye el menú del día? ¿Pan, bebida y postre? ¿Es así? Por qué cobran el postre a parte. Hagamos un rápido repaso histórico.

Corría el año 1965 cuando el Ministro de Turismo de turno (adivinen quién) recogía en la Orden de 17 de marzo, una idea que pretendía generalizar la costumbre que tenían muchos establecimientos de ofrecer un servicio especial al cliente, adaptado a las posibilidades del mercado de cada día, y que significase una ayuda al bolsillo de muchos.

Se hizo obligatorio ofrecer el llamado por entonces "menú turístico", con un precio fijado por las autoridades turísticas y revisable cada año. Cinco años más tarde, la Orden de 19 de junio sustituyó la denominación "menú turístico" por la de "menú del día". Esta Orden que regulaba de forma minuciosa el "menú del día", decía: "Es obligado ofrecer un menú que se confeccinará de acuerdo con las posibilidades del mercado de cada día. Constará al menos de dos platos, postre, pan y vino. (...) En todo caso, uno de los platos tendrá como alimento básico el pescado, la carne o las aves, sirviéndose con la guarnición que proceda según los usos y costumbres establecidos en el arte gastronómico. (...) Se procurará especialmente que el "Menú del día" responda en lo posible, a la cocina típica del lugar o, en su defecto, a las especialidades regionales españolas. (...) Con el "menú del día" e incluido en su precio, se servirán también 80 gr. aproximadamente de pan, y un cuarto litro de vino común del país. El cliente podrá solicitar que le sustituyan el vino por agua de mesa embotellada. (...) El cliente que solicite el "Menú del día" estará obligado al pago íntegro del precio establecido, aun cuando renunciara a consumir alguno de los componentes de dicho menú." En aquella época se fijaban precios máximos para estos menús no pudiendo superarse, por ejemplo, las 80 pesetas en un restaurante de 1 tenedor.

A los ocho años, en la Orden de 29 de Junio de 1978, se volvió sobre el tema, fue cuando desapareció oficialmente del diccionario hostelero el término "menú del día". Se sustituyó por el de "menú de la casa". ¿qué diferencias había? Éste rebautizado menú del día ya no era obligatorio para los restaurantes de más de tres tenedores. El nuevo "Menú de la casa" debía componerse de platos que ya figurasen en la carta con un descuento del 20%. En 1981 se harían definitivamente libres los precios del "menú de la casa", pudiendo confeccionarse su composición como más gustase a los hosteleros, incluyendo sin embargo siempre en el precio: el pan, el vino y el postre.

La reciente legislación autonómica gallega (Decreto 108/2006) también nos deja huérfanos de cualquier referencia al menú del día. Elimina la obligatoriedad de ofrecer "menús de la casa" (esa es la expresión que utiliza). Dice: "Todos los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, PODRÁN ofrecerle al público los MENÚS y MENÚS DE LA CASA que estimen pertinentes. A éstes menús se les fijará un precio global en el que estará incluido el pan y la bebida (PARA LOS MENÚS), y el pan, bebida y postre (PARA MENÚS DE LA CASA) (art. 32)".

Vale, entonces si nos ponen en la entrada del local "Menú del día 12,5 €", ¿A qué rayos se refieren? ¿A uno de esos menús sin postre que no tiene apellido, permitido por el Decreto de la Xunta, o al "menú de la casa" que debe incluir el postre en el precio ? Como hemos visto por tradición legislativa y por el uso habitual que se le da a esta expresión, un menú del día tiene que incluir pan, bebida y postre. Si el hostelero se arriesga con un término no regulado, dándole además la vuelta a su significado común, cobrando el postre a parte y ocultando datos del servicio, se arriesga a una hoja de reclamaciones que seguramente no acabará en una resolución favorable para él.

2 Deja tu comentario pinchando aquí:

paideleo dijo...

Hai muito pillo solto por aí.

Crema de Grelos dijo...

Moito pillabán. O menú do día é unha institución neste país. Non se lle pode faltar ao respeto.