RESUMEN DE LA LEY ANTITABACO Y CARTELES DE PROHIBIDO FUMAR

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La modificación de ley antitabaco se ha aprobado el pasado 21 de diciembre y entrará en vigor el próximo 2 de enero con la prohibición total de fumar en los establecimientos de hostelería. Se acaba de este modo con un largo culebrón de un año en el que el peso de la oposición al endurecimiento de la ley antitabaco lo ha volcado el sector hostelero en su asociación nacional Fehr que no ha sabido dar a conocer sus propuestas (ver su web pinchando aquí). Un seguimiento de los argumentos de la hostelería y sus campañas en contra de la modificación de la ley se puede seguir en este enlace: http://www.fehr.es/folletos/tabaco-dossier.html.

La hostelería solicitaba en el último tramo de la aprobación de la normativa que se permitiese habilitar un 30% de la superficie de los locales para crear espacios para fumadores en donde no pudiesen entrar camareros y un retraso en la entrada en vigor de la norma.

El Gobierno no ha considerado estas opciones y ha aprobado finalmente la cuarta ley sanitaria de la UE en la que se prohibe fumar totalmente en los establecimientos de hostelería (Irlanda, Reino Unido y Chipre son los otros tres países con prohibición total). Se ha centrado en los acertados motivos de salud pública y de protección de la salud de los trabajadores de hostelería.

Se le puede achacar sin embargo que ha modificado la ley sin un debate con datos rigurosos sobre el verdadero impacto económico de la nueva redacción de la norma en el sector de la restauración. No ha querido ver este problema (muy importante en el especial momento de crisis) y ni siquiera entrar a debatirlo, lo que hubiese ayudado a consensuar la aplicación gradual de la normativa y las ayudas a otorgar a aquellos establecimientos que han habilitado espacios de fumadores en cumplimiento de la Ley 28/2005 (sobre todo restaurantes) gastando el dinero en unas obras que no servirán para nada en tan poco tiempo, y proponer soluciones para los negocios que estarán más expuestos a las pérdidas económicas (sobre todo café bares de menos de 100 m2). El ministerio de Sanidad manejaba como propio dos estudios económicos relacionados con el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo que a pesar del nombre no es un organismo público y que no prevén una pérdida de ingresos en la hostelería por la modificación de la Ley antitabaco (ver aquí y aquí). Ambos son muy cuestionados por un estudio crítico del profesor Juan Carlos Collado (pinchar aquí) y opuestos en resultados al del Instituto de Estudios Económicos que a pesar del nombre tampoco es un organismo público (ver aquí el informe).

RESUMEN

El texto de la ley 28/2005 con las modificaciones destacadas en rojo puede leerse pinchando aquí. El texto publicado en el BOE (Ley 42/2010) sólo con las partes que se modifican pinchando aquí.

A modo de resumen
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A partir del 2 de eneros se prohíbe fumar en todos los establecimientos hosteleros cerrados: Se puede fumar al aire libre (terrazas, patios, etc.… ). A efectos de esta ley, y en el ámbito de la hostelería, se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

También se prohibe fumar en hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en las zonas mencionadas al aire libre. No obstante podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos. 2. Estar señalizadas con carteles permanentes 3. Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición 4. Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencias.

Aunque se prohíbe fumar, se permite la venta a través de máquinas expendedoras (con los permisos y requisitos que exige el Comisionado para el Mercado de Tabaco). Además, se permite que todos los establecimientos vendan sueltos y en mano cigarros y cigarritos de capa natural (puros y puritos), cuya venta antes estaba prohibida en los establecimientos menores de 100 m2. Las máquinas deberán incluir en su frontal en castellano y gallego, una advertencia sobre los perjuicios del tabaco en la salud, y sobre la prohibición de venta a menores de 18 años.

Sobre los club de fumadores, de los que tanto se habló a lo largo del año pensando que podrían los bares reconvertirse en este tipo de organizaciones: Se ha cerrado esa puerta porque los clubs de fumadores tienen que tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, y no tener dentro de su actividad la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles, aunque no parece que pueda evitarse que paralelamente a algún negocio de hostelería nazca una asociación de fumadores.

Finalmente en el texto legal se excluye la posibilidad de cualquiere compensación para los negocios que hayan habilitado zonas de fumadores.

Sanciones: Por no informar de la prohibición de fumar debidamente mediante carteles. Entre 30 y 600 euros. Por permitir fumar en el establecimiento hostelero. Desde los 601 hasta los 10.000 euros.

CARTELES

Obligatorio poner carteles de prohibido fumar en la entrada de los locales. Si se vende tabaco se habrá de utilizar también el de prohibida la venta a menores en el frontal de la máquina expendedora. Pego el enlace al sitio de descarga del cartel de Prohibido Fumar de la Xunta de Galicia.

DESCARGAR CARTEL PROHIBIDO FUMAR HORIZONTAL PINCHANDO AQUÍ



Actualización 1 de enero de 2010: Cómo sois muchos los que estáis accediendo a esta noticia y sois de fuera de Galicia, os pego el enlace a los carteles del Ministerio de Sanidad que podéis utilizar para señalizar las zonas en donde está prohibido fumar. PINCHAR AQUÍ.

Actualización 2 de enero de 2010: Una cosilla encontrada hoy en internet: Información del Ministerio de Sanidad sobre la reforma de la Ley del Tabaco.



MÁS SOBRE LA LEY ANTITABACO. CÓMO SE CREA UN CLUB DE FUMADORES pinchando aquí.

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