MÁQUINAS TRAGAPERRAS Y HOSTELERÍA

|

A finales de marzo ha entrado en vigor un nuevo Decreto en Galicia (39/2008) que regula el uso de máquinas de juego y afecta al sector de hostelería.


Este Decreto se ha estrenado con cierta polémica por entenderse que favorece a las grandes empresas operadoras de las máquinas tragaperras y por restar capacidad al sector de hostelería de negociar con las mismas. Hoy nos hemos enterado que el TSXG ha admitido varios recursos contra este reglamento por limitar la libre competencia. Mientras el TSXG no diga otra cosa los hosteleros deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Si actualmente para un local de hostelería existen dos empresas operadoras autorizadas, tendrá derecho a continuar la que posea la autorización más antigua. No pueden trabajar dos empresas en un mismo establecimiento. Las autorizaciones (boletines) se prolongarán como mínimo durante cinco años (antes uno), lo que parece obligar también a los empresarios de hostelería a trabajar con una sola empresa operadora durante ese plazo de tiempo (la denuncia de la prórroga deberá hacerse con tres meses de antelación antes del fin de esos cinco años). Las nuevas personas titulares que entren en un local (por ejemplo mediante un traspaso) quedarán subrogadas en las obligaciones de la autorización en vigor, sin que puedan solicitar la baja del boletín como sucedía en la anterior normativa. Se acaban así las negociaciones con nuevas operadores cada vez que se traspasa un local o cambia de titularidad. Es importante recordar que un local puede que no tenga una máquina trabajando dentro, pero sin embargo puede que tenga un autorización en vigor con alguna empresa operadora, la forma de averiguarlo es dirigiéndose a la Delegación Provincial de la Consellería.

No podrá haber más de dos máquinas en un local, y si hay dos deben ser de diferente tipo (una tragaperras y otra de juego sin premio tipo marcianitos), haciéndose una excepción con las de competencia entre dos o más personas, tales como futbolines, mesas de billar, tenis de mesa, boleras, etc... que podrán instalarse a la vez que las anteriores, en un número máximo de dos, o incluso más si son billares, dardos, futbolines o de deportes federados.

Entre otras obligaciones, si se produce un cambio de titularidad del establecimiento, el nuevo titular debe comunicar el mencionado cambio a la Consellería competente (en este momento la de "Presidencia, Administración Pública e Xustiza") en un plazo de 15 días (ver tapper jurídico 1).

Es obligatorio también tener de forma visible en el local o en la propia máquina la autorización de instalación (antiguo boletín), además de conservar a la vista y en buen estado la documentación que suelen incorporar las máquinas de juego en su lateral (1 marca de fábrica, 2 autorización de explotación, 3 comunicación de localización) .

Las personas titulares de los establecimientos o sus empleados no podrán jugar en las máquinas, prestar dinero para jugar, o conceder bonificaciones o jugadas gratuitas a las personas que juegan.

Las máquinas tragaperras con premio tendrán una indicación de que queda prohibido su uso a los menores de 18 años. No podrán instalarse estas máquinas en locales de hostelería situados en estaciones de transporte público, mercados, centro comerciales, y similares, si el local no se encuentra cerrado y aislado de las zonas comunes.

Para saber más sobre máquinas tragaperras: Máquinas tragaperras y hostelería 2

Más sobre el uso de billares, futbolines, dardos: Pinchar aquí.

0 Deja tu comentario pinchando aquí: