MÁQUINAS TRAGAPERRAS Y HOSTELERÍA 2

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No pueden trabajar dos empresas autorizadas para explotar máquinas tragaperras en un mismo local de hostelería. Los empresarios hosteleros deberán negociar con alguna de estas operadoras sabiendo que aunque firmen con ellas un contrato privado de, por ejemplo, dos años, las autorizaciones administrativas (boletines) se prolongarán como mínimo durante cinco.

Nos encontramos pues aquí con un par de documentos diferentes, uno que es el contrato privado y afecta a dos de las tres patas del banco (empresa de hostelería y operadora), y otro documento que proviene de la Administración (tercera pata) y que une a las operadoras autorizadas y a los locales de hostelería durante un periodo mínimo de cinco años.

Puede suceder que firmemos un contrato privado de explotación de una máquina recreativa por dos años, pero si no queremos continuar con la empresa operadora al cabo de esos dos años, no lo podemos hacer con ninguna otra hasta que se agoten los cinco años completos de la autorización administrativa.

Para evitar esta situación proponemos una solución: El decreto que regula esta materia permite extinguir la autorización administrativa antes de los cinco años, siempre que ambas partes estén de acuerdo y lo manifiesten a la Xunta. Para que los hosteleros ganen más capacidad de negociación es posible a la vez que se firma con la operadora el contrato privado, se documente también el mutuo acuerdo de extinguir la autorización administrativa poniendo una fecha por adelantado. Muchas operadoras no querrán, pero este es el sistema que garantiza mayor maniobralidad a los empresarios hosteleros para escuchar ofertas mejoradas del uso de sus locales.

Máquinas tragaperras y hostelería 1: Ver pinchando aquí.

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