En un traspaso de un local de hostelería con una máquina tragaperras dentro del negocio, un pequeño descuido se puede convertir en una falta administrativa.
Si se produce un cambio de titularidad del establecimiento, el nuevo titular debe comunicar el mencionado cambio a la Consellería competente en un plazo de 15 días, solicitando al mismo tiempo una habilitación para tener la máquina tragaperras a su nombre.
Antiguo Artículo 59 Decreto 106/1998
Actualización Abril: Ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la CCAA de Galicia (Decreto 39/2008) que derroga el 106/1998, pero que conserva en su artículo 54.2 la obligación anterior.
Esta comunicación de cambio de titular permitirá modificar los datos de la autorización de instalación y localización (anterior boletín).
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