Bota de Chaplín me ha animado a sacar notas prácticas sobre cuestiones legales en hostelería, él ha puesto ya la primera. Le sigo con ésta de hoy sobre el iva en la información de los precios.
Desde que salió a finales de Noviembre de 2007 la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, EN TODA LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE EL PRECIO DE LOS BIENES O SERVICIOS, INCLUIDA LA PUBLICIDAD, SE INFORMARÁ DEL PRECIO FINAL COMPLETO. Por lo tanto, en las listas de precios y en la publicidad de los establecimientos turísticos, no será válida la práctica de poner el importe o el porcentaje del iva por seperado o al margen. El precio publicitado siempre se entenderá que es el global con los impuestos incluidos. Si en la carta pone: mariscada 100 €, ya no podrá sumársele el iva cuando se haga la factura. Esta normativa estatal se aplicará completando lo que disponga la autonómica, y anula aquellos artículos que puedan contradecirla (como ocurre con la legislación de la Xunta para cafetería y restaurantes).
Real Decreto Legislativo 1/2007 artículo 60.2 b).
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