La imagen pública de la SGAE (la entidad española que gestiona derechos de autor) cae en picado. Es lógico. Cada vez más gente la identifica por su voracidad recaudatoria: Ellos se consideran como una entidad sin ánimo de lucro, pero los demás no lo tienen muy claro, incluso el actual Ministro de Cultura César Antonio Molina dice que "La SGAE tiene que defender los intereses de sus asociados como lo hace cualquier otra empresa de carácter privado". Y realmente es así como la gente cree que actúa: Como una empresa de carácter privado, sin vínculos sociales y poco transparente: el ejemplo de lo que no debe ser la empresa del siglo XXI.
Quizás en esta ocasión como en muchas otras se equivoca la SGAE: "la aportación de una grabación subrepticia, realizada sin el consentimiento de los que en ella aparecen reflejados, durante el trascurso de la celebración social íntima o familiar, en actitudes festivas y desinhibidas, afecta de lleno al ámbito de la intimidad, y no puede resultar justificada por la protección de otro derecho, - el derecho de reproducción exclusiva de los autores-, que encuentra vías menos lesivas para su acreditación".
El texto destacado en negrita no es de una sentencia aislada, ni tampoco ha de ignorarse por su antigüedad. Es del 29 Mayo de este año, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. El juez acaba su análisis expulsando el vídeo del procedimiento por considerarlo una prueba ilegal: "La vulneración de la intimidad, en el caso analizado, por no superar el juicio de necesidad, no resulta proporcionada. En conclusión, la prueba aportada por la demandante, en las concretas circunstancias en que se ha producido, constituye una prueba ilegal y debe ser expulsada del proceso".
0 Deja tu comentario pinchando aquí:
Publicar un comentario