TAPPER JURÍDICO 10: ESPACIOS PARA FUMADORES Y MENORES EN REST. CAF. Y BARES (VUELTA DE TUERCA)

En un post anterior ya habíamos explicado el caso de un cliente de un restaurante, que quería entrar con su hijo en una zona reservada para fumadores. En ese momento dejamos escritas un par de ideas sobre la ley del tabaco en Galicia, en lo que afectaba a la entrada de menores en los locales de hostelería. Vamos a recordar cuales eran:

PUNTO 1) En los locales que midan MÁS DE 100 m2 no se puede fumar, salvo en aquellas zonas habilitadas para hacerlo. En estas zonas reservadas para fumadores no pueden entrar los menores de 16 años. (Recordemos que estas zonas, que pueden medir hasta 300m2, deben tener un sistema de ventilación que permita extraer el humo del tabaco)

y PUNTO 2) En los locales de MENOS DE 100m2 donde su titular permita fumar, los menores pueden entrar (en estos locales no hay obligación de tener instalados sistemas de extracción de humos).

Hasta aquí todo bastante claro al margen de la contradicción que supone permitir que un menor permanezca en un espacio donde se fume, que sobre el papel puede ser más reducido y menos ventilado, que aquellas zonas donde la propia ley prohibe la entrada de menores. ¿Se le puede dar una vuelta de tuerca? Parece que sí. Imaginemos que un padre quiere entrar con su hijo en un local de menos de 100m2, y no dejan pasar al menor por que es un local para fumadores. El padre presenta una hoja de reclamaciones como la de la imagen (basada en hechos reales): Reclamación por "prohibir entrar en un local público por ir con un menor poniendo como disculpa que tienen un cartel en la puerta y que se fuma dentro". ¿Incumple éste local con la ley ?. Quizás no. ¿No habíamos quedado que en los locales de menos de 100m2 se permitía entrar a los menores?.

La diferencia con el PUNTO DOS que escribíamos más arriba, es que en este caso hay un cartel en el que el establecimiento está advirtiendo sobre el derecho de admisión. ¿Y no es discriminatorio prohibir a alguien entrar en una cafetería por no tener 16 años cumplidos?. No, no lo es. El derecho de admisión puede utilizarse, siempre y cuando la medida no sea arbitraria, como es este caso donde la entrada y permanencia de menores en un local con humo, hace padecer su salud. ¿y hay cafeterías que prohiben la entrada a menores con la crisis que está cayendo? Para la semana presentaremos una.

Concluimos poniendo un punto tres a la interpretación de la ley de tabaco y su regulación de la entrada de menores en restaurante, cafeterías y bares:

PUNTO 3) En los locales de MENOS DE 100m2 donde su titular permita fumar, los menores NO pueden entrar, cuando en la puerta se cuelgue un cartel que ponga "PROHIBIDA LA ENTRADA A MENORES. LOCAL PARA FUMADORES".

¿Y por qué los mismos argumentos que permiten usar el derecho de admisión en este caso (es decir, daño a la salud del menor), no permiten también una prohibición generalizada de la entrada de menores en los locales con humo?. ¿Padece más un menor en un local con derecho de admisión que en otro donde no cuelguen el letrero y se fume igual?.


Evidentemente no. "La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco (consumo pasivo) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad en los seres humanos". España ha ratificado este texto entre comillas en un Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Algo falla en la legislación de este tema, se parchea y se acompaña de marketing, pero la ley del tabaco ha demostrado ser una obra de locos en estos tres años que lleva rodando.

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