TAPPER JURÍDICO 8: ESPACIOS PARA FUMADORES Y MENORES EN REST. CAF. Y BARES

En pocos, aunque en algunos restaurantes y cafeterías ya se ven espacios habilitados para fumadores ¿Se puede entrar con menores en estos reservados?.

Ni siquiera con el consentimiento de los padres puede haber menores en estos lugares (menores de 16 años). El texto que pegamos (pinchar para ampliar) es un fragmento basado en hechos reales de una hoja de reclamaciones. En ella el cliente de una cafetería reclama el derecho a estar con su hijo en una de estas zonas habilitadas. Alega de palabra además, que si fuma en casa en presencia de su hijo, también lo puede hacer en el área reservada para fumadores de una cafetería o de un restaurante.

Este cliente se equivoca. Artículo 8.3 de la Ley 28/2005 dice: "En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años".

En donde hubiese podido fumar al lado de su hijo, es en una cafetería de menos de 100 metros en la que estuviese permitido fumar.

Es una de las contrariedades de esta Ley del Tabaco: En los lugares habilitados para fumadores no pueden estar menores (estos zonas reservadas permite la Ley que puedan alcanzar los 300m2). En los restaurantes o cafeterías menores de 100 metros cuadrados no hay ningún problema para que pueden entrar menores aunque se esté fumando.

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