TAPPER JURÍDICO 5: VENTA DE TABACO EN HOSTELERIA

En hostelería solo se puede vender tabaco donde este permitido fumar por la Ley 28/2005, y siempre mediante máquinas expendedoras y nunca en empaquetamientos de menos de 20 unidades.

Hay una excepción: se permite la venta manual de cigarros y cigarritos de capa natural en los estabecimientos 100 o más metros cuadrados que tengan zonas habilitadas para fumar. En los de menos de 100 metros cuadrados está totalmente prohibida la venta de tabaco en mano aunque se permita fumar en su interior.

En cuanto a las máquinas expendedoras recordemos que no pueden vender otros productos distintos del tabaco, deberán accionarse por personal del local a petición del cliente, estarán situadas en zonas de vigilancia directa, y llevarán en su frontal un cartel que advierta sobre la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años, y sobre los perjucios para la salud que ocasiona su consumo.

Este cartel se mantendrá en aquellos locales que a pesar de no tener máquina expendedora realicen la venta a mano. El tamaño y los colores que deben tener estos carteles se regulará por una normativa autonómica. No obstante, mientras no se apruebe esa ley gallega, sigue siendo obligatorio hacer las advertencias anteriomente señaladas.

Foto de marooned
Máquina de tabaco alemana que pide que se introuzca un DNI electrónico para comprobar la edad.

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