TAPPER JURÍDICO 6: TABACO Y HOSTELERÍA

El artículo 7. l) de la Ley estatal del tabaco prohibe fumar en "areas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen degusten o vendan alimentos".

Este artículo preocupó bastante poco a a hostelería por que parecía que su uso no se aplicaría a este sector, que se acogía a un régimen especial en el cual y en líneas generales: si tenías menos de 100 metros cuadrados se podía dejar fumar, y si tenías más de 100 metros cuadrados había que habilitar una zona de fumadores.

La Xunta de Galicia fue matizando mediante instrucciones infomativas y sus inspecciones, la verdadera forma en que afectaba este artículo 7. l) a los locales de restauración:

1) Este artículo prohibe fumar en locales del tipo pastelería-cafetería.

2) En los de venta a domicilio de alimentos aunque tengan una zona con mesas para consumo en el local: pizzerías por ejemplo.

3) También en la restauración con cocina sin separación física de la zona de consumo. Las inspecciones exigen que la separación física debe tener una puerta tapando el hueco de entrada a la cocina. Además, en los locales con cocina abierta, aunque su superficie supere los 100 metros cuadrados no pueden habilitar zona de fumadores.

4) Jamonerías. Ojo a esos jamones colgando!. Si quieres dejar fumar, los jamones deberán ser resguardados del humo de tabaco en espacios frescos y ventilados que permitan su curación natural.

Y qué puede pasar si existe una cocina separada físicamente del comedor, pero con la puerta abierta en el momento de la inspección. De buenas a primeras este no sería un motivo para sancionar al establecimiento, aunque conocemos al menos un caso en el que se ha intentado por los inspectores de Sanidad. Si alguién se encontrase en una situación parecida podemos ayudarlo con las alegaciones si se pone en contacto con nosotros en turismodepontevedra@gmail.com

Foto de jorgemiente

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