LEGISLACIÓN PARA CATERING Y REGISTRO SANITARIO

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Me ha llamado la atención un tríptico de una campaña contra el intrusismo de la Asociación de Catering y Colectividades de Galicia, financiada por la Consellería de Sanidade. La portada del folleto tiene a un huevo frito de protagonista, y el texto interior es directo y claro. Explica en pocas lineas qué es una empresa de catering y cual es la principal normativa que le afecta: el Real Decreto 3484 de 2000, que exige poseer una autorización administrativa y la inscripción en el Registro Sanitario (artículo 5).

La contratación de una empresa de catering con Registro Sanitario implica que antes de iniciar su actividad, el catering ha demostrado a Sanidad que cuenta con unas instalaciones y con un sistema de tratamiento adecuados, y que además está sometida a controles oficiales.

La campaña nos parece acertada. A nadie le interesa hacer una boda con un catering y tener al día siguiente a los invitados en urgencias. Si de vez en cuando saltan a la prensa noticias de intoxicaciones producidas en empresas sometidas a controles (se necesita más formación entre los profesionales de los catering), podemos imaginarnos del peligro que corremos si caemos en manos de las que actúan al margen de todo.

Pero a esta campaña le falta algo para disponer de toda la información que precisamos, y es el listado de las empresas con Registro. En la web de Sanidad no hemos encontrado nada, y en la de la asociación... http://www.cateringycolectividadesdegalicia.org/ (menudo dominio!), las cosas están bastante flojas.

Intentaremos conseguir ese listado y colgarlo en el blog.

Actualización a 22 de Agosto: No ha habido forma que la asociación de caterings nos facilitase ese listado. Tampoco en Sanidad (al menos en Vigo) saben nada del asunto. Buena campaña pero incompleta.

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